Por Luces del Siglo
CIUDAD DE MÉXICO.- Un tribunal federal estableció que los formatos para declaraciones patrimoniales y de intereses del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), obligatorios a partir de 2020 para los servidores públicos del país, son Constitucionales y no violan el derecho a la privacidad de los funcionarios o sus familiares.
En sentencia inapelable, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa negó el 9 de febrero un amparo promovido en 2020 por Brenda Hernández, actual presidenta de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).
Hernández, al igual que decenas de funcionarios de varios órganos, cuestionó los formatos por no permitir oponerse a la publicación de datos personales, y por revelar información de terceros como cónyuges, así como de ingresos o bienes no relacionados con el servicio público.
Hasta antes de la reforma de 2015 que creó el SNA, los funcionarios podían evitar de forma absoluta la publicación de sus declaraciones, pero con los nuevos formatos, ciertos datos que permiten tener idea de su evolución patrimonial necesariamente tienen que ser difundidos.
Según datos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), en 2020 fueron promovidos alrededor de 160 amparos contra los formatos del SNA, la mayoría por académicos del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE) y de otros centros públicos de investigación, así como funcionarios de Cofece, Banco de México y Pemex.
Hasta ahora, ningún tribunal colegiado ha concedido algún amparo en el que declare inconstitucionales los formatos, mientras que la Suprema Corte de Justicia avaló, en 2017, la obligación de difundir ciertos datos patrimoniales, prevista en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
“Existen diversos datos patrimoniales, personales y familiares que no tienen por qué ser públicos, y por ello no tiene sustento legal ni constitucional que un ordenamiento administrativo obligue a que sean públicos, por tratarse de datos confidenciales”, afirmó Hernández en su demanda.
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