Por El Economista
El Poder Judicial publicó un nuevo criterio para blindar el derecho a huelga de los trabajadores, resolviendo que cuando la suspensión de laborales sea declarada legal por la autoridad correspondiente, mientras ésta dure ningún sindicato podrá demandar la titularidad del contrato colectivo, pues esto implica cuestionar la representación mayoritaria de la organización gremial que emplazó a huelga.
El Quinto Tribunal Colegiado Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió una tesis laboral aislada luego de revisar un caso en el que un sindicato emplazó a huelga por incumplimiento de las condiciones laborales pactadas; sin embargo, después de haberse declarado legal el movimiento por parte de la autoridad, a la par de la suspensión de labores otro sindicato demandó el cambio de titularidad del contrato y la conclusión de la huelga.
En ese sentido, los jueces resolvieron que mientras el conflicto laboral subsista, otra organización gremial no puede solicitar la conclusión de la huelga alegando que es la nueva titular del contrato colectivo.
“La fortaleza de la huelga radica en la cohesión de los trabajadores, de tal suerte que cuestionar la representación mayoritaria del sindicato que emplazó, debilita el movimiento e impide que cumpla con la finalidad para la que fue creado. En ese supuesto, resulta conveniente proteger el derecho de huelga frente a la libertad sindical, para que los trabajadores puedan obtener beneficios laborales o proteger los ya adquiridos”, argumentó el tribunal.
El último reporte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) indica que en 2020 se realizaron 15 huelgas, tan sólo en la jurisdicción local. Mientras tanto, datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) refieren que el año pasado se reportaron 2 huelgas, excluyendo los conflictos de 21 estados que implementaron el nuevo modelo de justicia laboral. Ambas tuvieron como motivo violaciones al contrato colectivo.
Aunque la resolución del tribunal colegiado se trata de una tesis laboral aislada y no es un criterio que se aplique de manera general en todo el país, especialistas coinciden en que sienta las bases para que los tribunales sepan cómo actuar ante situaciones como ´esta, pues en la Ley Federal del Trabajo (LFT) hay una laguna en la materia.
El nuevo criterio, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, también establece que es inconstitucional cuando la autoridad determine el levantamiento de la huelga argumentando que otro sindicato o grupo de trabajadores se adscriben como titulares del contrato.
El derecho a huelga es reconocido por la propia Constitución Política y reglamentado por la LFT. “Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital”, se establece en la Carta Magna.
“La tesis es realmente interesante, porque lo que busca es que no haya una afectación para los trabajadores durante la huelga”, expone Manuel Fuentes Muñiz, abogado laboralista y profesor de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM). En ese sentido, el especialista explica que el cambio de titularidad del contrato colectivo durante la suspensión de labores podría implicar no sólo el levantamiento del movimiento, también puede afectar las condiciones de trabajo.
Desde la óptica del especialista, el criterio emitido por el tribunal protege directamente a los trabajadores porque blinda el derecho de huelga al evitar alteraciones en la representación sindical de la fuerza laboral durante la suspensión de labores.
“El cambio de un titular a otro puede cambiar el sentido de cómo se pueden llegar a los acuerdos o demás. Finalmente esto se da en un proceso de la transformación de la reforma laboral de 2019 y es una tesis importante porque no está prevista en la Ley Federal del Trabajo una situación de esta naturaleza, la titularidad se puede plantear en cualquier tiempo, no pone una limitación. En efecto, esto significa un precedente de que durante la huelga no se lleve acabo”, subraya Manuel Fuentes.
Para Alfonso Bouzas, coordinador del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, el hecho de que un sindicato deba acreditar contar con al menos el 30% de la participación de los trabajadores para tener la titularidad del contrato colectivo es un paso previo indispensable para garantizar la representación de la fuerza laboral en una huelga.
“Esto nos lleva a que no se haga anárquico el procedimiento de emplazamiento a huelga. No hay posibilidad de que en ese momento demandes la titularidad, porque en el ejercicio de la titularidad el sindicato está demandando la revisión contractual, es una implícita imposibilidad”, apunta el especialista.
En ese tenor, Alfonso Bouzas considera que la nueva tesis laboral impide que otro sindicato solicite la conclusión de la huelga. “El que emplaza es el titular. El otro sindicato que llega y dice 'yo también', simplemente no es su momento”.
Aunque esta práctica no era muy común, explica Manuel Fuentes, en algunos casos se trata de una injerencia de los empleadores que, en alianza con otras organizaciones gremiales, buscan desestabilizar los movimientos de los trabajadores que demandan mayores derechos.
La Ley Federal del Trabajo describe la huelga como “la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores”. Este movimiento puede abarcar a una empresa o varios establecimientos y debe limitarse únicamente al acto reclamado.
Los motivos por los cuales un sindicato o grupo de trabajadores pueden emplazar a huelga son:
En algunos casos, los trabajadores deben seguir prestando servicios durante la huelga, esto ocurre cuando se trata de la operación de buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, también en los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos similares.
Estos movimientos pueden considerarse ilícitos cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos de violencia y en caso de guerra, exclusivamente cuando los trabajadores laboren para dependencias de gobierno.
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