Por El Economista
La LISR atiende a la gran cantidad de personas físicas que hoy en día obtienen ingresos por arrendamiento o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles y que no emiten los comprobantes y, por consiguiente, no declaran sus ingresos.
Recientemente se publicaron las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) aplicables para el ejercicio social del 2020. En este sentido, dichas reformas contienen modificaciones específicas en relación con las obligaciones de los contribuyentes arrendadores de inmuebles por lo que hace a la información y documentación que deberá ser presentada en juicios inmobiliarios.
La fracción III del artículo 118 de la LISR se reformó para establecer a la letra lo siguiente:
“Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de cinco días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento.
La información a que se refiere el párrafo anterior deberá enviarse al órgano desconcentrado mencionado de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano”.
No obstante que conforme las disposiciones legales aplicables, los contribuyentes se encuentran obligados a declarar los ingresos por arrendamiento o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, dicha disposición los obliga a entregar la evidencia correspondiente de la emisión de los comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos a efecto de que sea procedente cualquier juicio inmobiliario.
Lo anterior, obligará a las personas físicas arrendadoras de inmuebles no sólo a generar los citados comprobantes fiscales sino también a efectuar los pagos provisionales por la obtención de los ingresos correspondientes en la presentación de su declaración anual, situación que a la fecha es incierta.
Sin duda alguna la reforma a la LISR atiende a la gran cantidad de personas físicas que hoy en día obtienen ingresos por arrendamiento o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles y que no emiten los comprobantes y, por consiguiente, no declaran sus ingresos.
Dicha modificación generará un incremento en la recaudación y la reducción de la evasión fiscal que como sabemos, ahora también es considerada como un delito grave.
Con la finalidad de que los contribuyentes puedan tener un mejor control y protección de sus bienes inmuebles para un juicio inmobiliario, se sugiere que por cada arrendamiento integren un expediente que cuente con toda la información y documentación de la persona física o moral que sea la arrendataria con, cuando menos, la siguiente información y documentación:
Tratándose de avales u obligados solidarios, deberá solicitarse la misma información que la solicitada al arrendador, ya sea persona física o moral.
Será recomendable que se asesoren con abogados, contadores y fiscalistas para cubrir cualquier potencial riesgo en el contrato de arrendamiento y así estar cubiertos ante un posible juicio inmobiliario a futuro.
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