Por Noticieros Televisa
El pasado 12 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones, correspondientes a la Miscelánea Fiscal 2022, entre los cuales destaca uno relacionado al embargo de bienes que puede realizar el SAT.
Dentro de las diferentes cambios establecidos en la Miscelánea Fiscal 2022 ha resaltado la adición del artículo 151 Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF) referente al embargo de bienes que podrá realizar la autoridad.
De acuerdo al artículo mencionado, la autoridad fiscal podrá, tratándose de créditos exigibles, llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de los siguientes:
El artículo 151 Bis también establece que, para el embargo de bienes, la autoridad fiscal previamente emitirá la declaratoria de embargo en la que detallara los bienes afectados, misma que hará del conocimiento del deudor por vía buzón tributario, estrados o edictos.
Es preciso establecer que se entiende como crédito exigible, por el que puede llevarse el embargo de bienes mencionados, cuando el fisco presume la existencia de un incumplimiento, se haya determinado el monto y enviado la notificación correspondiente.
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